martes, 4 de agosto de 2015

DECLARACIÓN CORPORACIÓN TAMAR


30 de julio, Día Mundial Contra la Trata de Personas

Cada día son muchos los seres humanos que son víctimas de ese comercio desmedido y brutal, como es la trata de personas. Expresión y efecto de una sociedad injusta y egoísta que permite la violación a los derechos humanos y por ende una afectación a la dignidad humana, especialmente en mujeres niños y niñas, debido a que son escasas las opciones que tiene la persona para surgir en la vida, lo que facilita que se consientan propuestas laborales, educativas o afectivas, dentro o fuera del país, sin medir las consecuencias, siendo estas condiciones lo que hace al ser humano objetivo fácil para la explotación.

Según la Organización Internacional del Trabajo, las víctimas han generado para los tratantes, por año, la suma de 150 billones de dólares[1].  En el Informe sobre Trata de Personas del 2014 se afirma que en el año 2013, 44.462 víctimas fueron identificadas[2]; no obstante, esta cifra no refleja la realidad ya que la mayoría de víctimas no denuncian por estar en riesgo su seguridad personal y la de su familia.

Esto expresa que no es una responsabilidad que le competa únicamente a las organizaciones de la sociedad civil, sino a los Estados que deben trazar mecanismos para abordar las causas estructurales que favorecen la trata de personas, fortalecer el núcleo familiar, además de garantizar los derechos humanos.   

En este sentido, desafortunadamente nuestro país, Colombia no ha avanzado en la lucha contra la trata de personas, al contrario ha retrocedido en el sentido que agrava la situación de la persona víctima, debido a que con la ley 985 de 2005 se estipula como condicionante que se interponga la denuncia penal para recibir asistencia por parte del Estado[3]. Además con el Decreto 1069 de 2014 se limita la asistencia inmediata[4] a escasos 5 días[5], que posiblemente se irán en trámites y si no puede denunciar por cuestiones de seguridad, simplemente no accederá a ningún tipo de atención, igualmente el Estado no cuenta con casas de acogida o refugios, lo que conlleva a que la persona este nuevamente en una situación de riesgo.

Por tanto, consideramos que este tipo de limitaciones contempladas en el marco jurídico constituyen una grave violación a los derechos humanos y van en contravía de los Principios y Directrices sobre Derechos Humanos y Trata de Personas, debido a que no se tiene como prioridad el restablecimiento de derechos sino al contrario la persecución penal donde   la víctima no participa de una forma voluntaria sino condicionada, exponiendo además su integridad física y la de su familia.

Colombia, no está cumpliendo con las obligaciones de respetar los derechos y libertades que han sido reconocidos a nivel mundial y menos la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas víctimas de trata.

Ante este contexto, en el que las victimas claman por su libertad y dignidad,  se deben desarrollar acciones para que esta práctica se acabe y logren muchas personas víctimas de la trata retomar su vida, superar los traumas y forjar procesos de emancipación.

Por esto, hacemos un llamado de atención para que el Estado haga una revisión de la normatividad en materia de trata de personas que vaya en consonancia con el respeto a los derechos humanos de las víctimas y que en esa medida se garantice una atención integral y especializada y se posibilite el acceso a los principios de verdad, justicia, reparación y el derecho a la no repetición.

Finalmente, se requiere que haya cooperación internacional para contrarrestar la trata de seres humanos y que se genere un escenario donde los sobrevivientes de la trata puedan tener la posibilidad acceder a una protección internacional.
 
Nancy Alarcón Moreno
Directora
Corporación Tamar



[1] Fuente: Reporte sobre la Trata de Personas 2014. Departamento de Estado de los Estados Unidos de América
[2] Fuente: Reporte sobre la Trata de Personas 2015. Departamento de Estado de los Estados Unidos de América
[3] La prestación de la asistencia mediata estará sujeta a que la víctima haya denunciado el delito ante las autoridades competentes… Art. 7 parágrafo 1, Ley 985 de 2005
[4] Asistencia inmediata: Es aquella que se presta de manera urgente a la víctima de la trata de personas, una vez se tiene conocimiento de su situación por la autoridad competente.  Encaminada a garantizar… retorno de las víctimas a su lugar de origen, si éstas lo solicitan; seguridad, alojamiento digno, asistencia médica, psicológica y material, e información y asesoría jurídica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir en los términos del artículo 7 de la Ley 985 de 2005. Asistencia Mediata: Es aquella que se presta a la víctima una vez ésta interpone la denuncia ante la autoridad competente, brindándole la atención suficiente tanto física, como mental y social, así como acompañamiento jurídico, para su restablecimiento o estabilización integral.  El alcance de la asistencia mediata implica la coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial para prestar una atención adecuada. Decreto 1069 de 2014 art. 2 # 7, 8 y 9.  
[5] Duración de las etapas de asistencia según el Decreto 1069 de 2014, Art.  37, Asistencia inmediata: Esta etapa tendrá una duración de hasta cinco (5) días calendario, contados a partir del momento en que la víctima de la trata de personas es acogida por el programa de asistencia inmediata. Este término podrá ser prorrogado hasta por 5 días calendario más, en casos excepcionales, según lo determine la autoridad a cargo de la asistencia, de lo cual deberá informar a ~a secretaria técnica del respectivo comité. Asistencia mediata: Esta etapa tendrá una duración de hasta seis (6) meses, contados a partir de la terminación de la etapa de asistencia inmediata.

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