30 de julio, Día Mundial Contra la Trata de Personas
Cada día son muchos los seres humanos
que son víctimas de ese comercio desmedido y brutal, como es la trata de
personas. Expresión y efecto de una sociedad injusta y egoísta que
permite la violación a los derechos humanos y por ende una afectación a la dignidad humana,
especialmente en mujeres niños y niñas, debido a que son escasas las
opciones que tiene la persona para surgir en la vida, lo que facilita que se consientan
propuestas laborales, educativas o afectivas, dentro o fuera del país, sin
medir las consecuencias, siendo estas condiciones lo que hace al ser humano
objetivo fácil para la explotación.
Según la Organización Internacional del
Trabajo, las víctimas han generado para los tratantes, por año, la suma de 150
billones de dólares[1]. En el Informe sobre Trata de Personas del 2014
se afirma que en el año 2013, 44.462 víctimas fueron identificadas[2];
no obstante, esta cifra no refleja la realidad ya que la mayoría de víctimas no
denuncian por estar en riesgo su seguridad personal y la de su familia.
Esto expresa que no es una responsabilidad
que le competa únicamente a las organizaciones de la sociedad civil, sino a los
Estados que deben trazar mecanismos para abordar las causas estructurales que
favorecen la trata de personas, fortalecer el núcleo familiar, además de garantizar
los derechos humanos.
En este sentido, desafortunadamente
nuestro país, Colombia no ha avanzado en la lucha contra la trata de personas,
al contrario ha retrocedido en el sentido que agrava la situación de la persona
víctima, debido a que con la ley 985 de 2005 se estipula como condicionante que
se interponga la denuncia penal para recibir asistencia por parte del Estado[3].
Además con el Decreto 1069 de 2014 se limita la asistencia inmediata[4]
a escasos 5 días[5], que
posiblemente se irán en trámites y si no puede denunciar por cuestiones de
seguridad, simplemente no accederá a ningún tipo de atención, igualmente el
Estado no cuenta con casas de acogida o refugios, lo que conlleva a que la
persona este nuevamente en una situación de riesgo.
Por tanto, consideramos que este tipo
de limitaciones contempladas en el marco jurídico constituyen una grave
violación a los derechos humanos y van en contravía de los Principios y
Directrices sobre Derechos Humanos y Trata de Personas, debido a que no se
tiene como prioridad el restablecimiento de derechos sino al contrario la
persecución penal donde la víctima no
participa de una forma voluntaria sino condicionada, exponiendo además su
integridad física y la de su familia.
Colombia, no está cumpliendo con las
obligaciones de respetar los derechos y libertades que han sido reconocidos a
nivel mundial y menos la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los
derechos de las personas víctimas de trata.
Ante este contexto, en el que las
victimas claman por su libertad y dignidad, se deben desarrollar acciones para que esta
práctica se acabe y logren muchas personas víctimas de la trata retomar su
vida, superar los traumas y forjar procesos de emancipación.
Por esto, hacemos un llamado de
atención para que el Estado haga una revisión de la normatividad en materia de
trata de personas que vaya en consonancia con el respeto a los derechos humanos
de las víctimas y que en esa medida se garantice una atención integral y
especializada y se posibilite el acceso a los principios de verdad, justicia,
reparación y el derecho a la no repetición.
Finalmente, se requiere que haya cooperación
internacional para contrarrestar la trata de seres humanos y que se genere un escenario
donde los sobrevivientes de la trata puedan tener la posibilidad acceder a una
protección internacional.
Nancy Alarcón Moreno
Directora
Corporación Tamar
[1] Fuente: Reporte sobre la
Trata de Personas 2014. Departamento de Estado de los Estados Unidos de América
[2] Fuente: Reporte sobre la
Trata de Personas 2015. Departamento de Estado de los Estados Unidos de América
[3] La
prestación de la asistencia mediata estará sujeta a que la víctima haya
denunciado el delito ante las autoridades competentes… Art. 7 parágrafo 1, Ley
985 de 2005
[4]
Asistencia inmediata: Es aquella que
se presta de manera urgente a la víctima de la trata de personas, una vez se
tiene conocimiento de su situación por la autoridad competente. Encaminada a garantizar… retorno de las
víctimas a su lugar de origen, si éstas lo solicitan; seguridad, alojamiento
digno, asistencia médica, psicológica y material, e información y asesoría
jurídica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir en los
términos del artículo 7 de la Ley 985 de 2005. Asistencia Mediata: Es aquella que se presta a la víctima una vez
ésta interpone la denuncia ante la autoridad competente, brindándole la
atención suficiente tanto física, como mental y social, así como acompañamiento
jurídico, para su restablecimiento o estabilización integral. El alcance de la asistencia mediata implica la
coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial para prestar
una atención adecuada. Decreto 1069 de 2014 art. 2 # 7, 8 y 9.
[5]
Duración de las etapas de asistencia según el Decreto 1069 de 2014, Art. 37, Asistencia
inmediata: Esta etapa tendrá una duración de hasta cinco (5) días calendario, contados a partir del momento en
que la víctima de la trata de personas es acogida por el programa de asistencia
inmediata. Este término podrá ser
prorrogado hasta por 5 días calendario más, en casos excepcionales, según
lo determine la autoridad a cargo de la asistencia, de lo cual deberá informar
a ~a secretaria técnica del respectivo comité. Asistencia mediata: Esta etapa tendrá una duración de hasta seis (6) meses, contados a partir
de la terminación de la etapa de asistencia inmediata.
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