martes, 11 de agosto de 2015

NO COMAS CUENTO, PILAS CON LA TRATA


 Únete, lucha contra la trata de personas,
Ayúdanos a divulgar la problemática



 ¿QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS?


La trata de persona es una grave violación a los derechos humanos; asimismo considerada como la esclavitud del S XXI. Se presenta cuando una persona es engañada, alejada de su contexto y puesta en condición de vulnerabilidad para finalmente ser explotada de múltiples formas. En este escenario, la persona pierde su personalidad jurídica y pasa a ser un objeto de comercio.
Toda persona, sin ninguna distinción de etnia, estrato socio-económico género, puede ser víctima de trata de personas.

NORMATIVIDAD

Protocolo   para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

En Colombia: Ley 985 de 2005. Art. 188 A Código Penal,

Importante: el Consentimiento dado por la víctima, no exonera de responsabilidad penal al tratante.

FORMAS DE EXPLOTACIÓN

  • Explotación sexual
  • Trabajos forzados
  • Matrimonio servil
  • Reclutamiento forzado
  • Y otras formas de explotación,

 FASES DE LA TRATA DE PERSONAS

CAPTACION: las personas son reclutadas a través del engaño o el uso de la fuerza mediante ofertas laborales, educativas, viajes, agencias de modelaje, propuestas de matrimonio o contacto por redes sociales.

TRASLADO: las víctimas son trasladadas a otros lugares dentro o fuera del país. Pueden estar solas o acompañadas por sus captores o por otras víctimas.

Estas etapas se desarrollan con la finalidad de explotar a la víctima que puede no darse pero sí constituye trata de personas.

EXPLOTACION: los tratantes se lucran de la explotación y esclavitud de la otra persona, quien no necesariamente está encerrada sino bajo el control de sus tratantes, por lo general hay amenazas y violencia física y psicológica para someterla.

 PARA EVITAR LA TRATA ¿QUE PODEMOS HACER?



  • Tomar conciencia que la trata de personas es una realidad y que constituye una violación a los derechos humanos. Además del riesgo que todos tenemos como potenciales víctimas, al ser una problemática de la vida cotidiana. No es un mito.


  • Informarse y estar alerta sobre qué tipo de trabajo ofrecen, si este es verdadero y  le garantiza los derechos como trabajador, siempre se debe leer y entender lo que se firma.


  • Buscar orientación en caso de dudas sobre dichos ofrecimientos, puedes llamar a la línea gratuita 01 8000 52 20 20


  • Divulgar la problemática, compartir la información y hablar del tema con nuestros amigos, familiares y comunidades.


  • Tener precauciones si se ha aceptado un trabajo fuera del país, realizar por sí mismo los trámites de visa, pasaporte… siempre informar a sus familiares. Ubicar en el lugar de destino la embajada o consulado de su país de origen.


  • Denunciar si se tiene alguno conocimiento sobre un caso de trata llamando a la línea gratuita 01-8000-52- 20-20 o comunicarse con alguna ONG que más conozca.

 Si llegas a estar en una de estas situaciones, pide ayuda

Línea Gratuita Nacional: 01-8000-52-20-20
Desde el exterior 057-1 600-10-35

O comunícate con nosotros:
tamarcorporacion@gmail.com

http://corporaciontamar.co

martes, 4 de agosto de 2015

Protección y asistencia a víctimas de trata de personas no debe estar supeditada a la denuncia



Alianza Colombiana contra la Trata de Personas







Bogotá., julio 30 de 2015.- En el día mundial contra la trata de personas, la Alianza Colombiana de Organizaciones de Sociedad Civil Contra la Trata de Personas, conformada por 23 organizaciones colombianas de la sociedad civil y un aliado externo*, pide que la protección y asistencia a víctimas de trata de personas en Colombia cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos que indican que éstas deben brindarse independientemente de si se presenta o no una denuncia penal.
Exigir denuncia penal para acceder a servicios de asistencia y protección fue uno de los requisitos establecidos en el decreto 1069 de 2014 del Ministerio de Interior, medida que –en su informe anual sobre la lucha contra la trata de personas en el mundo, presentado hace apenas tres días– el Departamento de Estado de los Estados Unidos le recomendó revisar a Colombia.
Esta misma medida va también en contravía de un pronunciamiento hecho en marzo de 2015 por la Relatora Especial sobre la Trata de Personas de Naciones Unidas, María Grazia Giammarinaroha, quien en su informe al Consejo de Derechos Humanos indicó que la protección y asistencia a víctimas de trata no debe estar condicionada a su cooperación con las autoridades encargadas de investigar y castigar a los traficantes o explotadores ni de si el delito es considerado trata o algún otro delito diferente o considerado menos grave.

"En muchas ocasiones, las víctimas de trata no denuncian porque temen represalias por parte de las redes de trata que las tienen, a ellas y a sus familias, vigiladas y controladas. ¿Por qué pedirles que asuman un riesgo más cuando lo que necesitan es apoyo para su recuperación física y emocional, y oportunidades laborales, educativas o de otro tipo para seguir adelante con sus proyectos de vida?", se pregunta Betty Pedraza, Directora de la organización Espacios de Mujer, miembro de la Alianza y recientemente galardonada con el premio "Héroe en la lucha contra la Trata de Personas" por parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos
 
Justamente otro de los reparos de la Alianza frente al mencionado decreto es que ni los requisitos que existen para que una víctima de trata pueda acceder a la atención del Estado, ni los tiempos durante los cuales se presta dicha atención (5
días de atención inmediata y 6 meses de atención mediata), son los idóneos para restablecer los derechos de las víctimas de trata en el país.
Desde que se expidió el decreto 1069, hace un año, la Alianza ha insistido en que la trata de personas debe abordarse con un enfoque de derechos humanos que se centre en las necesidades de las víctimas, especialmente de las mujeres y de las y los niños, y no solo con enfoque penal de persecución del delito.
Por eso, le solicita al gobierno colombiano que ajuste el decreto a las obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos y establezca protocolos de atención y asistencia a las víctimas que les permita superar las condiciones de vulnerabilidad que dieron origen a la trata de personas y, por lo tanto, restablecer su proyecto de vida.

* Las organizaciones que hacen parte de la Alianza son: Formar País, Corporación Espacios de Mujer, Fundación Esperanza, Corporación Carabantú, CODEHUC, Red Tamar, FUNDEPAZ, Red Kawsay, Fundación Jhonatan, Centro de Pensamiento sobre la Trata de Personas, SINTRASEDOM, Fundación Mujer Sola, Corporación Hypatía, Corporación Tamar, Fundación Teknos, Fundación Renacer, Corporación Amiga Joven, Asociación Mundos Hermanos, Tierra de Hombres Lausanne, Women’s Link Worldwide, Corporación Anne Frank, Corporación Creser, Fundación Marcela Loaiza. Aliado Externo: CESCAMIG.

Mayor información para prensa

Juliana Blanco Valdivieso


Women´s Link Worldwide

j.blanco@womenslinkworldwide.org

(+57) 301- 550 7330


DECLARACIÓN CORPORACIÓN TAMAR


30 de julio, Día Mundial Contra la Trata de Personas

Cada día son muchos los seres humanos que son víctimas de ese comercio desmedido y brutal, como es la trata de personas. Expresión y efecto de una sociedad injusta y egoísta que permite la violación a los derechos humanos y por ende una afectación a la dignidad humana, especialmente en mujeres niños y niñas, debido a que son escasas las opciones que tiene la persona para surgir en la vida, lo que facilita que se consientan propuestas laborales, educativas o afectivas, dentro o fuera del país, sin medir las consecuencias, siendo estas condiciones lo que hace al ser humano objetivo fácil para la explotación.

Según la Organización Internacional del Trabajo, las víctimas han generado para los tratantes, por año, la suma de 150 billones de dólares[1].  En el Informe sobre Trata de Personas del 2014 se afirma que en el año 2013, 44.462 víctimas fueron identificadas[2]; no obstante, esta cifra no refleja la realidad ya que la mayoría de víctimas no denuncian por estar en riesgo su seguridad personal y la de su familia.

Esto expresa que no es una responsabilidad que le competa únicamente a las organizaciones de la sociedad civil, sino a los Estados que deben trazar mecanismos para abordar las causas estructurales que favorecen la trata de personas, fortalecer el núcleo familiar, además de garantizar los derechos humanos.   

En este sentido, desafortunadamente nuestro país, Colombia no ha avanzado en la lucha contra la trata de personas, al contrario ha retrocedido en el sentido que agrava la situación de la persona víctima, debido a que con la ley 985 de 2005 se estipula como condicionante que se interponga la denuncia penal para recibir asistencia por parte del Estado[3]. Además con el Decreto 1069 de 2014 se limita la asistencia inmediata[4] a escasos 5 días[5], que posiblemente se irán en trámites y si no puede denunciar por cuestiones de seguridad, simplemente no accederá a ningún tipo de atención, igualmente el Estado no cuenta con casas de acogida o refugios, lo que conlleva a que la persona este nuevamente en una situación de riesgo.

Por tanto, consideramos que este tipo de limitaciones contempladas en el marco jurídico constituyen una grave violación a los derechos humanos y van en contravía de los Principios y Directrices sobre Derechos Humanos y Trata de Personas, debido a que no se tiene como prioridad el restablecimiento de derechos sino al contrario la persecución penal donde   la víctima no participa de una forma voluntaria sino condicionada, exponiendo además su integridad física y la de su familia.

Colombia, no está cumpliendo con las obligaciones de respetar los derechos y libertades que han sido reconocidos a nivel mundial y menos la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas víctimas de trata.

Ante este contexto, en el que las victimas claman por su libertad y dignidad,  se deben desarrollar acciones para que esta práctica se acabe y logren muchas personas víctimas de la trata retomar su vida, superar los traumas y forjar procesos de emancipación.

Por esto, hacemos un llamado de atención para que el Estado haga una revisión de la normatividad en materia de trata de personas que vaya en consonancia con el respeto a los derechos humanos de las víctimas y que en esa medida se garantice una atención integral y especializada y se posibilite el acceso a los principios de verdad, justicia, reparación y el derecho a la no repetición.

Finalmente, se requiere que haya cooperación internacional para contrarrestar la trata de seres humanos y que se genere un escenario donde los sobrevivientes de la trata puedan tener la posibilidad acceder a una protección internacional.
 
Nancy Alarcón Moreno
Directora
Corporación Tamar



[1] Fuente: Reporte sobre la Trata de Personas 2014. Departamento de Estado de los Estados Unidos de América
[2] Fuente: Reporte sobre la Trata de Personas 2015. Departamento de Estado de los Estados Unidos de América
[3] La prestación de la asistencia mediata estará sujeta a que la víctima haya denunciado el delito ante las autoridades competentes… Art. 7 parágrafo 1, Ley 985 de 2005
[4] Asistencia inmediata: Es aquella que se presta de manera urgente a la víctima de la trata de personas, una vez se tiene conocimiento de su situación por la autoridad competente.  Encaminada a garantizar… retorno de las víctimas a su lugar de origen, si éstas lo solicitan; seguridad, alojamiento digno, asistencia médica, psicológica y material, e información y asesoría jurídica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir en los términos del artículo 7 de la Ley 985 de 2005. Asistencia Mediata: Es aquella que se presta a la víctima una vez ésta interpone la denuncia ante la autoridad competente, brindándole la atención suficiente tanto física, como mental y social, así como acompañamiento jurídico, para su restablecimiento o estabilización integral.  El alcance de la asistencia mediata implica la coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial para prestar una atención adecuada. Decreto 1069 de 2014 art. 2 # 7, 8 y 9.  
[5] Duración de las etapas de asistencia según el Decreto 1069 de 2014, Art.  37, Asistencia inmediata: Esta etapa tendrá una duración de hasta cinco (5) días calendario, contados a partir del momento en que la víctima de la trata de personas es acogida por el programa de asistencia inmediata. Este término podrá ser prorrogado hasta por 5 días calendario más, en casos excepcionales, según lo determine la autoridad a cargo de la asistencia, de lo cual deberá informar a ~a secretaria técnica del respectivo comité. Asistencia mediata: Esta etapa tendrá una duración de hasta seis (6) meses, contados a partir de la terminación de la etapa de asistencia inmediata.

Consideraciones para prevenir la trata de persona con fines de explotación sexual

PONENCIA PRESENTADA EN EL  I SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE PREVENCIÓN DE TRATA DE PERSONAS
10 y 11 de marzo de 2015
Ciudad de México
 
 
La trata de personas, considerada la esclavitud del siglo XXI, desafortunadamente cobra mayor importancia. Cada día son muchos los seres humanos que son víctimas de ese comercio desmedido y brutal en todo el mundo.
 
Según la Organización Internacional del trabajo, las víctimas han generado para los tratantes, por año, la suma de 150 billones de dólares, de los cuales 99 billones son por explotación sexual; permitiendo que este delito permanezca invisible y por tanto, impune.
 

Por tal motivo, la articulación y el compromiso entre instituciones  deben ser aspectos especialmente considerados tanto por los gobiernos, las organizaciones, como la sociedad en general, vinculando nuevos escenarios y actores, como el sector privado para luchar contra la trata de personas, procurando el goce efectivo de derechos en condiciones de equidad de género y conseguir efectivamente erradicar o por lo menos contrarrestar la explotación sexual especialmente en mujeres, niñas y niños.